“…Se examina lo manifestado por los recurrentes y se advierte que su inconformidad se basa en la inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que preceptúa que los autos y sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma; sus argumentos van encaminados a situaciones puramente doctrinarias y a cuestiones relacionadas con la prueba, de la cual no puede hacer mérito la Sala sentenciadora, cuestionamientos a los cuales ya les dio respuesta la Sala sentenciadora al indicar que: «al analizar y encuadrar los hechos en la teoría general del delito, concluyendo el tribunal sentenciador que las acciones atribuidas a los acusados son típicas, antijurídicas, culpables y punibles (…) ya que la teoría general del delito si bien es doctrina que inspira nuestro derecho penal, no implica el formalismo de hacer referencia concretamente a cada uno de los elementos en la sentencia apelada (…) cuestionar los medios probatorios de manera individual como lo pretenden los recurrentes, bajo el supuesto de falta de fundamentación, no es mas que pretender una nueva valorización del material probatorio…». (…) se concluye que no existe violación del artículo 11 Bis indicado, en tanto la Sala de mérito dio respuesta ante el cuestionamiento general planteado por el recurrente...”